Anuncio de la Diputación Provincial de València sobre la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones profesionales de artes escénicas 2025.
Anuncio de la Diputación Provincial de València sobre la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones profesionales de artes escénicas 2025.
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria, el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/833234.
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios aquellas asociaciones de artes escénicas
constituidas por empresas i/o profesionales individuales. Las asociaciones tiene que ser sin ánimo de lucro, con sede social y que desarrollen su actividad en la provincia de Valencia.
Segundo. Objeto.
La finalidad es el fomento y consolidación de la actividad escénica. Son objeto
de esta convocatoria las ayudas a la consolidación de las asociaciones profesionales de artes escénicas valencianas.
Tercero. Bases reguladoras.
Las establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de
València, aprobada por acuerdo del Pleno de 4 de diciembre de 2024 y publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de València (BOP) núm. 45, de 6 de marzo de 2025.
cuarta. Financiación.
La Financiación de las subvenciones, con una cuantía inicial de 250.000 euros
derivada de la concesión se imputará a la aplicación presupuestaria 311.333.06.480.00
del presupuesto de la Diputación de València para 2025.
Quinta. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas al presidente de la Diputación, se presentarán en la
sede electrónica de la Diputación de València (www.sede.dival.es), tiene que ser
presentadas en todo caso por un/a representante legal de la asociación.
En estas es declarará responsable de que la asociación no está incursa en ninguna de les
prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 LGS y
en el articulo 6 de la OGS.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en : https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2025/05823
Núm. 97 Pàg.
23-5-2025 2
BOP.
En caso de que se presenten dentro del plazo diversas solicitudes se entenderá como válida la presentada en última instancia.
València, 13 de mayo de 2025.—El secretario general, Vicente Rafael Boquera