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Convocatoria Premio de teatro infantil y juvenil Escalante 2026

Convocatoria Premio de teatro infantil y juvenil Escalante 2026
Noticias

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Convocatoria Premio de teatro infantil y juvenil Escalante 2026

PLAZO DE PRESENTACIÓN ABIERTO HASTA EL 12 DE MAYO

Solicitud telemática: https://www.sede.dival.es/opencms/opencms/portal/index.jsp?opcion=listadoTematico&tema=/TEATROS/

Con la finalidad de potenciar la escritura de textos dramáticos en lengua valenciana, dedicados a la infancia y juventud, se convoca el Premio de Teatro Infantil y juvenil Escalante 2026, de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Bases reguladoras.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las bases reguladoras de la presente convocatoria se encuentran en la Ordenanza general de subvenciones (OGS) de la Diputación de València, aprobada por acuerdo del Pleno de 28 de marzo de 2017, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de València (BOP) núm. 101, de 29 de mayo de 2017, modificada per acuerdos del Pleno de 20 de junio de 2017 (BOP núm. 174 de 8 de septiembre de 2017), de 21 de julio de 2020 (BOP núm. 185 de 24 de septiembre de 2020), de 28 de marzo de 2023 (BOP núm. 107, de 5 de junio de 2023) y de 04 de diciembre de 2024 (BOP núm. 45, de 6 de marzo de 2025), cuyo texto consolidado puede consultarse, a título informativo, en el apartado de subvenciones del portal de transparencia de la Diputación de Valencia.


Segunda. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Premio de Teatro Infantil y Juvenil Escalante 2026 destinado a distinguir la mejor obra inédita de literatura dramática para el público de hasta 16 años, escrita en valenciano. También se admitirán a concurso adaptaciones teatrales de obras clásicas libres de derechos de autoría; así como obras basadas con otras sujetas a derechos de autoría, siempre que se adjunte el consentimiento expreso del autor/a. Si concurre alguna de estas circunstancias habrá que hacerlo constar expresamente en los originales presentados a concurso.

En el caso de las adaptaciones se valorará el resultado final del trabajo de reelaboración y reinterpretación por parte del autor/a que presenta el texto. A tal efecto, deberán adjuntarse un ejemplar de la versión original de la obra.


Tercera. Participantes.

Podrán participar todas las personas mayores de edad, que tengan cumplidos los 18 años en el día en que finalice el plazo para la presentación de las obras y que no hayan sido galardonados en las dos últimas ediciones.


Cuarta. Premio.

La persona ganadora recibirá un premio en metálico de 6.000 euros, sujeto a la fiscalidad vigente. La persona ganadora deberá cumplir con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria y acreditará que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La Diputación podrá suscribir convenios para la primera edición de la obra ganadora, en virtud del cual, en la aceptación del premio el autor/a de la obra firmará un contrato de la primera edición de la obra con la editorial ganadora. De los ejemplares vendidos el autor/a recibirá los derechos de autoría correspondientes, de acuerdo con el contrato que se suscriba con la editorial. La persona ganadora, se compromete a incorporar la mención “PREMIO DE TEATRO INFANTIL Y JUVENIL TEATRE ESCALANTE 2026” en todos los actos y documentos vinculados a la representación, fijación y publicidad de la obra. Además de la vertiente económica, el premio implica un reconocimiento público en los medios de comunicación, a tal efecto la entrega del premio podrá llevarse a cabo en el marco de un acto público convocado al efecto.

Quinta. Procedimiento de concesión, órganos competentes y financiación.

El premio será concedido mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación, la LGS y en la normativa que la desarrolla. La Diputada delegada de Teatros es el órgano competente de la instrucción del procedimiento a través del Escalante. Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, corresponderá a un Jurado la emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la valoración. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Jurado, formulará, previa
fiscalización de la intervención provincial, propuesta de resolución. El órgano competente para su resolución es la
Junta de Gobierno, en virtud del decreto de delegación de funciones de la Presidencia núm. 9675/2023 de 25 de julio. La concesión del premio se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 311 333.05 481.00 del presupuesto de gastos de 2026.

Sexta. Criterios de valoración.

En la evaluación de los trabajos presentados se tendrán en cuenta el impacto cultural en base a los siguientes criterios de valoración:


1.- Coherencia y estructura


El texto tiene una estructura clara y coherente, con una introducción, desarrollo y conclusión bien definidos: 2 puntos.
El texto tiene una estructura adecuada, aunque podría mejorar la coherencia entre las partes: 1 punto.
El texto carece de una estructura clara y la coherencia entre las partes es escasa o inexistente: 0 puntos.


2.-Uso adecuado del lenguaje teatral

Utiliza un lenguaje teatral apropiado y muestra un buen conocimiento de los elementos propios del género: 2 puntos.
Utiliza en su mayoría un lenguaje teatral adecuado, aunque podría mejorar en algunos aspectos: 1 punto.El uso del lenguaje teatral es limitado o inadecuado: 0 puntos.


3.- Desarrollo de los personajes

Los personajes están bien desarrollados, con características y personalidades distintivas: 2 puntos.
Los personajes tienen cierto nivel de desarrollo, aunque podrían ser más detallados: 1 punto.
Los personajes están poco desarrollados y carecen de características distintivas: 0 puntos.


4.-Originalidad y creatividad


El texto presenta ideas originales y muestra creatividad en la creación de situaciones y diálogos: 2 puntos.
El texto tiene algunas ideas originales, pero en general se basa en ideas preexistentes: 1 punto.
El texto carece de originalidad y muestra poca creatividad en la creación de situaciones y diálogos: 0 puntos.

5.-Viabilidad de su posible puesta en escena .
Se ajusta muy bien a la puesta en escena por número de personajes y propuesta escénica: 2 puntos.

Se ajusta muy poco a la puesta en escena por número de personajes y propuesta escénica: 1 punto.
No se ajusta a la puesta en escena: 0 puntos.

Resultando ganadora la obra que mayor puntuación obtenga.

Séptima. Forma de presentación.
La tramitación y presentación de la solicitud de participación se realizará únicamente por medios electrónicos desde la sede electrónica de la Diputación de Valencia https://www.sede.dival.es, a través del trámite específico habilitado al efecto y se realizará exclusivamente mediante formulario cumplimentado electrónicamente, no los cumplimentados de otra forma. Una vez enviado el formulario telemático, la Oficina Virtual devuelve un comprobante acreditativo, con la fecha y hora de presentación. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no contemplen el proceso de presentación establecido.
De conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud podrá ser presentada por medio de representante, acreditando la representación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación en formato PDF:

a) Un ejemplar de la obra (de forma totalmente anónima: no irá firmada por el autor o autora y estará exenta de cualquier signo, marca o dato que le identifique).

b) Una breve referencia biográfica.

c) Declaración jurada firmada electrónicamente de que la obra es original, inédita, que está libre de cualquier compromiso de edición, que no ha sido expuesta, publicada o premiada en otros concursos y que no está pendiente de veredicto en la fecha en que finalice el plazo de presentación. El modelo se encuentra junto al formulario de presentación en la sede electrónica de la Diputación de Valencia.

Las incidencias de la tramitación electrónica relacionadas con cuestiones informáticas de la sede electrónica se atenderán en el correo la batliarespon@dival.es y al teléfono +34 96 388 25 25. En el correo que se envíe, se deberá indicar que:

  1. Se trata del trámite de solicitud de los premios de teatro infantil y juvenil, premios Teatro Escalante 2026.
  2. Descripción del problema.
  3. Una captura de pantalla, si es posible. El servicio informático tiene horario de 9 a 14 h de lunes a viernes, los días laborable; por ello las personas interesadas en participar deben prever con tiempo suficiente la presentación telemática.

Una vez fallado el premio, se procederá a destruir las obras, en formato digital, no premiadas.

Octava. Formato de la obra.
La obra presentada deberá tener las siguientes características:

a) Deberá estar escrita en valenciano.
b) Los trabajos que se presenten a concurso lo harán en PDF, con tipo de letra Arial a 12 puntos e interlineado 1,5, y con una extensión mínima de 30 páginas y máxima de 80 páginas.
c) No irá firmada por el autor o autora y estará exenta de cualquier signo, marca o dato que le identifique.
d) En la portada se incluirá el título de la obra presentada.
e) Se puede presentar una obra de un solo autor o autora, o de varios autores, que serán considerados coautores.
f) En el caso de obras colectivas o en colaboración, las actuaciones administrativas se efectuarán con el representante o persona interesada que haya presentado la solicitud, en la cual tendrán que constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada participante en la obra y el porcentaje de participación de cada uno en el caso de ganar el premio. La resolución de la concesión aplicará esta distribución del premio a cada beneficiario.

Novena. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.

Décima. Jurado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valencia, el jurado calificador, cuya resolución será inapelable, estará formado por: cinco vocales, especialistas de reconocido prestigio en el mundo del teatro y la literatura, que serán designados por decreto de la Presidencia a propuesta de la Diputada Delegada de Teatros, entre quienes se elegirá a quien haya de ostentar la presidencia del jurado. El nombramiento del secretario/a recaerá sobre personal funcionario de la Diputación adscrito a la Delegación de Teatros. Las personas vocales del Jurado tendrán derecho a percibir una gratificación de 500 euros, siempre y cuando no sean empleados públicos de la Diputación, correspondiente a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 311 333.05 226.06 del presupuesto de gastos de 2026.

Undécima. Resolución.

El premio no podrá fraccionarse entre varias de las obras participantes, pero sí declararse desierto si la mayoría del jurado considera que ninguna de las obras presentadas es merecedora del premio, por no conseguir al menos 7 puntos en la valoración. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será el 30 de noviembre de 2026.
El acuerdo de concesión del premio se publicará en el BOP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
Contra ese acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la LPACAP en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del acuerdo o, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia.

Duodécima. Escalante se reserva la posibilidad de programar, proponer su lectura dramatizada, y/o producir el estreno la obra premiada, si así se considera oportuno y sin que ello suponga ningún coste adicional en el concepto de derechos de autor para el centro teatral. En cualquier caso, si el autor quisiera organizar su producción o lectura dramatizada, deberá contar con la aprobación previa del Escalante.

Decimotercera. Régimen Jurídico y aceptación de las bases. En todo lo no previsto en las presentes bases será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa concordante. La participación en este premio implica la aceptación expresa y el cumplimento de las condiciones establecidas en la convocatoria.